SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.3.

III.3. En ese contexto, cabe precisar que la norma prevista en el art. 101.1) del CNNA, referido al derecho a la libertad, determina que este derecho comprende el libre tránsito y permanencia en territorio nacional, salvo restricciones legales. Reconociendo de manera específica, en cuanto a esa libertad de locomoción, el art. 102 CNNA, que ningún niño niña o adolescente será internado, detenido  ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por ese Código. En coherencia con esta norma, el art. 231 del referido código, establece que la libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por este código y otros Instrumentos Internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.

Finalmente, el art. 236 del CNNA, dispone que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la autoridad policial o administrativa podrá disponer la libertad de un adolescente aprehendido. Éste debe ser puesto a disposición del juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.