SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

III.1.

III.1. El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), señala que    “cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esa disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las disposiciones penales que correspondan”.

Conforme ha señalado este Tribunal en la SC 1696/2004-R, de 22 de octubre,  la normativa referida si bien establece la obligación de que el detenido con la sola presentación del mandamiento sea dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele  a tener que verificar  y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento.