SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

III.2.

III.2. Del análisis del expediente se infiere que una vez cumplidas las medidas sustitutivas por parte del recurrente, el Juez de Instrucción en lo Penal de la provincia Obispo Santistevan libró el mandamiento de libertad en su favor el 20 de octubre de 2004, ordenando al Gobernador del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” de Palmasola, lo ponga en inmediata libertad siempre que no estuviera detenido por otras causas. 

A fin de hacer viable el mandamiento, el recurrido cumplió con la obligación de realizar todos los trámites administrativos internos, para finalmente, con excesivo celo funcionario, ante la evidencia de que como el recurrente tenía otro proceso penal, presente certificación de que en dicho proceso no se habían revocado las medidas si así hubiere ocurrido tendría que constar en sus registros el mandamiento de detención correspondiente, no obstante ello el actor  cumplió con el requerimiento, pero ni así ejecutó el mandamiento de libertad, en consecuencia la autoridad recurrida al no haber puesto en libertad al imputado del 20 al 27 de octubre; es decir hasta que se expidió el mandamiento de fs.6, lesionó de manera arbitraria el derecho a la libertad del recurrente; no obstante haberse presentado el mandamiento de libertad y la certificación solicitada , también desobedeció una orden judicial, pues los trámites administrativos internos  no son justificativos válidos para detener a una persona e incumplir el mandamiento de libertad, dado que el mismo debe ejecutarse inmediatamente, después de haberse comprobado que no pesa contra el recurrente otra orden de detención; comprobación que según lo establecido por la jurisprudencia de este Tribunal, en la SC 1696/2004-R, antes referida.