SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

1)

Brindaron informe a través de su abogado, quien señaló: 1) Edmundo Yucra no es dirigente de FEDJUVE y los demás lo son legítimamente al haber sido elegidos dentro del más absoluto consenso; 2) los recurrentes fueron más bien quienes vulneraron el art. 31 de la CPE y el Estatuto Orgánico de FEDJUVE, reconociendo inclusive que el congreso ordinario debió llevarse a cabo el 20 de mayo, fecha en la que feneció su mandato, conforme al art. 10 del Estatuto; 3) la Resolución que dispone suspender todos los congresos, ampliados y prohibir la renovación de los directorios es inconstitucional, pues vulnera el art. 7.c) de la CPE, siendo inaplicable al encontrarnos en un estado de derecho; 4) el reconocimiento de las Juntas Vecinales es “ipso jure” y que ante la preocupación de los consejos distritales por cuanto la anterior directiva no llamaba a congreso, incumpliendo los estatutos, se llevó a cabo uno el 20 de mayo de 2004, y el 27 del mismo mes en base a los arts. 9 y 50 del Estatuto se convocó a asamblea general para el 20 de junio, con la asistencia del 80% de los representantes, resolviéndose llamar a un congreso extraordinario para el 27 de junio, siguiendo todos los pasos previstos en el Estatuto, procediéndose a nombrar a los nuevos directivos, cuya elección tiene todo el valor legal.