SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito de 23 de agosto de 2004 (fs. 43 a 46 vta.), manifiestan que en congreso ordinario de agosto de 2002, fueron elegidos democráticamente directivos de FEDJUVE, por lo que venían desarrollando sus actividades con toda normalidad hasta el surgimiento de otra organización “apócrifa”, en un supuesto congreso extraordinario, donde se eligieron pseudo dirigentes encabezados por los recurridos, en franco desconocimiento a sus Estatutos, usurpando funciones que no les competen, contraviniendo el art. 31 de la CPE.

Indican que los recurridos, a través de una comisión de bases, pidieron al Fiscal la entrega del inmueble (se refieren a su sede) y demás documentos bajo inventario, autoridad que condicionó lo solicitado a que sus personas, como anteriores dirigentes, así lo permitan voluntariamente, lo que provocó una serie de perjuicios, pues los indicados llegaron al extremo de ingresar violentamente a sus oficinas, perturbando sus actividades, motivo por el cual solicitaron a la Fiscalía una certificación sobre la existencia del requerimiento aludido, el que fue negado por el Fiscal Uribe, quien para resolver sus diferencias convocó a ambas partes a audiencia el 15 de julio, a la que no se presentaron los falsos dirigentes.

Refieren que denunciaron al Comandante de la Policía los atropellos cometidos, e intentaron conversar con los interventores para que les devuelvan el inmueble y se abstengan de sus actos ilegales, lo que rehusaron con soberbia, por lo que hace un mes y para evitar problemas irreparables entregaron las llaves al capitán Wilder Castillo, quien las depositó en la Fiscalía, dejando establecido que sería el otro grupo el responsable de presentarse destrozos y pérdidas, solicitando al mismo tiempo resguardo policial para el edificio; empero, el 17 de agosto el Fiscal les devolvió las llaves, lo que les causó perjuicios, pues tuvieron que reunirse en otra sede pagando alquileres, y que persistiendo los recurridos en sus actitudes belicosas, solicitaron actas de garantías, las que ordenadas por el Fiscal, los indicados no se presentaron, por lo que a fin de agotar los medios e instancias recurrieron a su ente matriz, que mediante Resolución de 14 de mayo de 2004, dispuso la suspensión de todos los congresos o ampliados que tengan por objeto la renovación o cambio de directiva, del 1 de junio de 2004 hasta el 15 de febrero de 2005, para evitar la politización de la familia vecinal, que no fue obedecida por el grupo antagónico, continuando con su actitud beligerante, protagonizando el 18 de agosto otro escándalo, al agredir a algunos concejales, no conformes con ello, al día siguiente, a la culminación de una asamblea, les esperaron en la calle encapuchados, para proferirles palabras irreproducibles, pero que actuando con mesura y madurez, evitaron un enfrentamiento, que aquellos pretenden, lesionando así una vez más sus derechos constitucionales.