SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente en parte el recurso, “en cuanto a los actos arbitrarios ejercidos al margen de la Ley” debiendo los recurridos evitar actitudes de amedrentamiento a los recurrentes; e improcedente respecto a la solicitud de cumplimiento del Estatuto de FEDJUVE y devolución de gastos. Como fundamentos se señalan: 1) se evidenció que los recurridos ingresaron a las oficinas de FEDJUVE, asegurando tener orden Fiscal, con el argumento de que fueron recientemente electos en congreso extraordinario, impidiendo con ello la entrada y el normal desenvolvimiento de la Directiva elegida en agosto de 2002; 2) si los recurrentes incurrieron en actos irregulares, los recurridos debieron acudir ante las instancias correspondientes, para que estas definan la situación jurídica del Directorio, máxime si el art. 64 del Estatuto establece los mecanismos de fiscalización, ya que toda acción de hecho constituye un acto lesivo de los derechos fundamentales y en el caso el derecho de asociación, debiéndose otorgar una tutela inmediata para evitar mayores perjuicios; 3) no se puede alegar la vulneración del art. 31 de la CPE por vía del amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- III.3.
- procedente en parte