SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

III.2.

III.2. Respecto a la denuncia del surgimiento de una organización apócrifa, elegida en un supuesto congreso extraordinario vulnerando los Estatutos, donde se nombró a pseudo dirigentes a la cabeza de los recurridos, mientras que los actores resultan ser los genuinos representantes al haber sido elegidos legalmente en un congreso ordinario, corresponde señalar que el Estatuto de FEDJUVE Chuquisaca, en su Capítulo VI establece un Tribunal de Honor Disciplinario, al que conforme al art. 65 le corresponde conocer todos los asuntos relacionados con los dirigentes y afiliados que infringieran el indicado Estatuto, pudiendo ser sancionados de acuerdo con la gravedad de los casos comprobados, con la cesación de sus funciones o alejamiento de FEDJUVE. Consecuentemente, las violaciones al Estatuto y otras infracciones en las que pudiesen haber incurrido los demandados, en su calidad de dirigentes o afiliados de FEDJUVE, deberán ser puestas en conocimiento del indicado Tribunal, a los efectos de resolver lo que corresponda en derecho, cuyas determinaciones, además, pueden ser apeladas ante el Tribunal de Honor y Disciplinario de CONALJUVE de acuerdo con el art. 82 del Estatuto de esta última entidad, conforme ha ocurrido en la especie, según se tiene indicado en el punto II.4, por lo que las situaciones referidas por los recurrentes como actos lesivos de sus derechos, deberán ser compulsadas previamente por los mecanismos e instancias previstos en los citados Estatutos y no por vía del amparo constitucional, por cuanto este recurso por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios ordinarios establecidos en defensa de los derechos supuestamente vulnerados, los que deben ser agotados previamente antes de acudir a esta acción tutelar. En ese mismo sentido se tienen las SSCC 1600/2004-R, 1551/2003-R y 0538/2003-R, entre muchas otras.