Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
II.8.
II.8. El 12 de julio de 2004, los recurrentes, denunciando que el día anterior la puerta de su sede se hallaba cerrada y que adentro se encontraba “gente que nada tiene que ver con su directorio” la que no les permite ingresar, pese a estar reconocidos por CONALJUVE y que su mandato fenece el 25 de agosto de 2004, solicitaron al Comandante Departamental de la Policía, les haga conocer los motivos por los cuales funcionarios de dicha institución se encuentran en la indicada sede, ya que -afirman- los problemas vecinales deben ser arreglados entre vecinos (fs. 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- III.3.
- procedente en parte