SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
III.3.
III.3. En cuanto a los actos violentos denunciados así como a la actitud beligerante y toma de su sede en la que hubiesen incurrido los demandados no fueron debidamente probados, es decir que en este caso no fueron acreditadas objetivamente las vías de hecho que justifiquen una tutela provisional para evitar daños irreparables, pues los mismos actores aclaran en su demanda que entregaron las llaves del inmueble a una autoridad para evitarse problemas irreparables, lo que revela además de un acto voluntario de su parte, es decir su consentimiento del acto reclamado, además de no haber probado que los demandados agredieron a algunos concejales y que a la conclusión de una asamblea los citados recurridos les esperaron encapuchados para insultarles, admitiendo los propios recurrentes que actuando con mesura y madurez evitaron un enfrentamiento, por lo que como se dijo, no se acreditaron las vías de hecho que justifiquen una tutela provisional para evitar daños irreparables, lo que determina la improcedencia del recurso conforme a la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, entre otras en la SC 1529/2003-R, de 28 de octubre que ha establecido:” (…) al no haber acreditado conforme a derecho el acto ilegal que acusa, no es posible otorgar la tutela solicitada, pues ésta determinación debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto”, (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1.
- la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- III.3.
- procedente en parte