SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

1)

El Juez recurrido informa: 1) el proceso penal seguido contra Jorge Monasterios Ari cuenta con Sentencia condenatoria 04/2004 de 3 de febrero de 2004, y el fallo en segunda instancia; 2) el abogado del imputado, en conocimiento de la Sentencia, expresó que previamente iba a consultar con su cliente por lo que no hizo anuncio alguno de recurrir de apelación, y la Sala Penal Tercera, por Resolución 112/2004, rechazó el recurso incidental interpuesto; 3) el 14 de junio de 2004, se decretó “cúmplase” y en ejecución de Sentencia, en la audiencia de 16 de agosto de 2004, se ingresó a considerar la petición de la suspensión condicional de la pena.

El recurrente afirma que su representado está siendo procesado y perseguido ilegal e indebidamente por cuanto dentro del juicio penal que se le sigue: 1) no se le notificó personalmente al encausado con la querella y acusación particular presentada, ni luego de la audiencia de conciliación a la que concurrió, con la determinación de que tenía diez días para presentar pruebas de descargo y otros antecedentes, menos con la prueba de cargo ofrecida; 2) se judicializó una prueba que fue presentada fuera del plazo de los diez días previstos por ley y, basándose en ella, se dictó una sentencia que es contradictoria en la que además no se valora correctamente la prueba; 3) declarada la ejecutoria de la sentencia, se pretendió hacer cumplir el mandamiento de condena por un funcionario que no tenía competencia al efecto y sin orden de allanamiento, y no obstante que su representado solicitó la suspensión condicional de la pena, el Juez no dejó sin efecto dicha orden pese a que posteriormente se le otorgó el beneficio solicitado; 4) no se le ha notificado con la Resolución que dispuso el arraigo cuyo registro fue realizado en las oficinas de Migración. En consecuencia corresponde, en revisión, establecer si cabe en el caso otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.