SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) dentro del proceso penal con sentencia ejecutoriada, el imputado solicitó suspensión condicional de la pena que fue concedida, habiéndose remitido ante el Juez de ejecución penal conforme a procedimiento, llevándose a cabo la audiencia de cumplimiento de condiciones de suspensión, por lo que no se advierte que la libertad del imputado esté en riego de perderla; 2) existe jurisprudencia en sentido de que “la protección que brinda el art. 18 de la CPE en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que esta directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión…”, citada en la SC 1027/2004-R, de 6 de julio.
En consecuencia, la situación planteada, no se halla dentro de las previsiones de la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, de manera que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.