Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.1.
III.1. El art. 18 de la CPE ha instituido el recurso de hábeas corpus para preservar la libertad de la persona frente a cualquier tipo de arbitrariedad o ilegalidad que la suprima, restrinja o amenace restringir o suprimir, de manera que estos supuestos, indistintamente, deben estar estrechamente vinculados con el derecho a la libertad individual que se busca precautelar, en el entendido de que la protección que brinda el Estado al debido proceso, sólo se da cuando se ha vulnerado el derecho a la libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la protección del art. 19 de la CPE.