SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2004, cursante de fs. 450 a 454 vta. del expediente, subsanado por escritos de 30 de agosto y 1 de septiembre de fs. 456 y 460, respectivamente, los recurrentes afirman que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), apoyado en el informe de auditoria especial SNPE/AUD/I/003/99, con valor de título coactivo, el 27 de mayo de 2000 inició proceso coactivo fiscal contra UNAGRO ante el Juez Primero Administrativo y Coactivo Fiscal, pidiendo se admita la demanda y se gire la nota de cargo correspondiente, ordenando como medida precautoria la anotación preventiva de la demanda y la nota de cargo, además del embargo de todos los bienes de UNAGRO, así como de las acciones de los socios; por lo que el referido Juez, mediante Resolución 12/2000 de 2 de junio, admitió la demanda y dispuso lo solicitado en ella e incluso, ordenó el arraigo del Presidente de UNAGRO y el embargo de sus bienes.

Agrega, que la Sala recurrida dictó la Resolución 04-SSAIII de 21 de abril de 2004, que revocó el Auto interlocutorio 39/2003 de 4 de junio, dictado por el Juez Segundo Coactivo y dispuso la intervención judicial de UNAGRO sin justificativo alguno y desconociendo lo dispuesto en las normas del art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) y las normas procesales civiles, pues los preceptos del art. 164 del Código de procedimiento civil (CPC), establecen que esa medida es sustitutiva de las medidas cautelares adoptadas sobre el patrimonio del deudor, cuando estas carezcan de eficacia, lo que no ocurrió en el caso sub lite, pues el título coactivo se apoya en hipotecas y prendas legítimas; por tanto, lo determinado por las autoridades recurridas es ilegal, puesto que limita y restringe los derechos de los propietarios de UNAGRO, a trabajar y dedicarse a la industria y al comercio, a la propiedad privada ejercida en forma compatible con el interés colectivo, a las facultades de usar, gozar y disponer que es inmanente al titular de una cosa; más aún cuando el límite impuesto al derecho propietario, deviene como medida precautoria, cuando al iniciar el proceso ya se impuso las necesarias, no pudiendo imponerse otras mientras no exista fallo ejecutoriado y se dirima la cantidad debida, por lo que se infringe el debido proceso. Finalizan manifestando que el corecurrido Juez modificó y amplió las facultades de la interventora, mediante la Resolución A.I. 19/2004 de 16 de junio, y designó a ésta, pese a la oposición de ambas partes respecto de la que había seleccionado el Juez, determinando además, una retribución similar a la del Gerente General, lo que no condice con el derecho a la justa retribución, que le corresponde por su labor de intervención.