SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

III.3.

III.3.    De otro lado, con referencia a los actos del Juez corecurrido, plasmados en las Resoluciones 19/2004 de 16 de junio, por medio de la cual designó a la interventora de UNAGRO S.A. y dispuso el alcance de su función (fs. 478); y 21/2004 de 23 de agosto, a través de la cual ratificó a la mencionada interventora (fs. 517 a 519); de la minuciosa revisión de los antecedentes del recurso, se comprueba que contra las mencionadas Resoluciones, la empresa representada en el recurso también presentó recurso de apelación, los que se encuentran en trámite, en consecuencia, son resoluciones judiciales que pueden ser modificadas o suprimidas por vía del recurso de apelación planteado, por tanto es aplicable la causal de improcedencia del recurso de amparo establecida por las normas previstas por el art. 96.3. de la LTC, y la jurisprudencia aplicada en el fundamento precedente para la improcedencia del recurso planteado contra el Juez corecurrido.