SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

II.4.

II.4.  El 21 de abril de 2004, la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la disidencia de la vocal Carmen Aliaga, en consideración a que las normas previstas por el art. 236 del CPC estipulan que las medidas precautorias pueden ser solicitadas en cualquier estado del proceso, y que la norma prevista por el art. 164 del mismo Código adjetivo, intervención judicial, puede ser aplicada a los proceso coactivos para complementar otras medidas precautorias, dentro de los límites otorgados por los preceptos del art. 165 del procedimiento citado, que le otorgan facultades específicas, mediante Res. A.I. 14/04-SSAIII, determinó revocar el Auto Interlocutorio 39/2003 de 4 de junio de 2003, descrito precedentemente, disponiendo la intervención judicial de UNAGRO S.A. por el término de seis meses (fs. 458); decisión que no fue recurrida, por lo que fue declarada ejecutoriada el 14 de mayo de 2004 (fs. 469).