AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2004-CDP

Fecha: 18-Feb-2004

a)

            Por su parte la recurrida por memorial cursante de fs. 257 a 258 vta., solicita de igual forma que el co-recurrido en base a los mismos fundamentos de éste y además a que: a) las literales presentadas por la recurrente son simples recibos que no cumplen con las normas previstas por el art. 399 del Código de Procedimiento Civil (CPP), con relación a lo que disponen las previstas por los arts. 160 y 164.III del Código tributario (CTb), otras son facturas corrientes de gastos de educación, alimentación y salud que deben ser absorbidos por la recurrente; b) el documento privado de préstamo por $US1.500.- no se encuentra elevado a la categoría de instrumento público; y c) para el pago de los sueldos devengados de la recurrente, se requiere previamente de la asignación de una partida presupuestaria conforme al clasificador presupuestario, ya que el ítem de la recurrente  fue eliminado cuando fue destituida, siendo por este motivo que el Ministerio de Hacienda no puede cumplir con dicha obligación, por lo que se ampara en las normas previstas por el art. 380 CC, lo que no significa que se pretende evadir el pago para honrar la obligación con relación a los sueldos devengados.