AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2004-CDP

Fecha: 18-Feb-2004

II.1.

II.1.    Previo al análisis de lo actuado en el plazo incidental para la calificación de daños y perjuicios, es preciso e ineludible establecer que esta determinación, debe responder única y exclusivamente a lo demandado, vale decir, que la solicitud de calificación de daños y perjuicios debe ser congruente con los actos ilegales u omisiones indebidas que se hubieren denunciado.