AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2004-CDP
Fecha: 18-Feb-2004
I.3.
I.3. Notificado el recurrido con el memorial de la recurrente, mediante apoderada se apersonó el 10 de octubre, exponiendo que la Sentencia Constitucional aludida, declaró procedente el recurso “sin multa por ser excusable”, lo que determinó la inexistencia de daños y perjuicios; y que una vez conocida la Resolución 021/03-SSAI de la Sala Social Administrativa Primera procedió a cumplir el fallo respectivo, lo que demostraba con las literales siguientes: a) informe RR.HH. 008/03 emitida por Beatriz Loza Centellas, b) memorando 680/03 de 23 de junio de 2003, disponiendo la reincorporación de la recurrente, c) contrato de prestación de servicios de 23 de junio de 2003, memorando 910/de 21 de agosto de 2003 con la designación del ítem 37002, con un haber básico de Bs2.439.-, d) Oficio U.RR.HH 491/02 de 15 de noviembre de 2002 dirigida al Superintendente General del Servicio Civil, emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, en la que se adjunta toda la prueba pertinente a efecto de solicitar el pronunciamiento sobre la incorporación de la recurrente al régimen de la Carrera Administrativa y e) Oficio D.RR.HH 176/2003 de 7 de octubre de 2003, dirigido al mismo Superintendente emitido por el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hacienda, por el que se solicita se certifique sobre la condición de la recurrente de pertenecer a la carrera administrativa. Conforme a estos documentos, que tienen calidad de prueba documental de acuerdo con las normas previstas por el “art. 398 del Código Civil”, -afirman-, solicitaron que se declare inexistente el resarcimiento por concepto de daños y perjuicios (fs. 253-255).