AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2004-CDP

Fecha: 18-Feb-2004

I.1.

I.1.     Notificada la SC 1208/2003-R, de 26 de agosto, el 28 del mismo mes y año, la recurrente por memorial presentado el 24 de septiembre de 2003, cursante a fs. 199 de obrados, denunció el incumplimiento de la citada Sentencia y además señaló que en ejecución de la misma, solicitó la reparación de daños y perjuicios que le causaron los recurridos. A este efecto el citado Tribunal dictó Auto el 25 de septiembre de 2003, por el que, de conformidad a las normas previstas por el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), abrió término probatorio de ocho días computables a partir de la última notificación a las partes, dejando establecido que la parte recurrente debía demostrar los daños y perjuicios ocasionados desde el momento en que fue despedida; y la parte recurrida demostrar lo contrario. Con este Auto se notificó a las partes el 3 de octubre de 2003 (fs. 199 vta. y 200).