AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2004-CDP
Fecha: 18-Feb-2004
I.4.
I.4. Concluido el término probatorio, por Resolución 148/03-SSA-I de 24 de diciembre, el Tribunal del recurso, calificó la responsabilidad civil en la suma de Dieciocho mil novecientos dieciséis 19/100 bolivianos (Bs18.916,19), con el fundamento siguiente: a) los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente deben establecerse desde el momento en que se le entregó el memorando de despido, vale decir, desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el momento en que fue incorporada, el 23 de junio de 2003; resultando que no le fueron pagados sus sueldos de noviembre y diciembre de 2002, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2003 así como 22 días del mes de junio de 2003, por lo que corresponde efectuar el pago tomando en cuenta los últimos salarios percibidos que fueron de Bs2.439.-, haciéndose una suma total de Bs18.861,60 y b) los gastos efectuados durante el lapso en que fue privada de sus salarios se compensarán con los dineros que recibirá del monto liquidado; empero teniéndose presente que toda la documentación presentada por la recurrente reúne los requisitos de validez, sólo consideran la cursante a fs. 235 por la suma de Bs99.-, los gastos de pensiones de fs. 225 a 230 que suman Bs1.805,80, los recibos de fs. 204, 205 y 207 por la suma de Bs555.-, el recibo de “fs. 20” por Bs70.-, la factura de fs. 221 por el importe de Bs200.- lo que asciende a un monto total de Bs2.729,80, a cuyo monto debe ajustársele el interés del 2% comercial que resulta ser Bs54,59 (fs. 262).