Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2004- CDP
Fecha: 20-Feb-2004
ANULAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª CPE y los arts. 7 inc. 8) y 102.V LTC en revisión, resuelve: ANULAR la Resolución de 26 de enero de 2004, disponiendo que el Juez del recurso, proceda conforme estipulan las normas previstas por el art. 102.VI LTC.