AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2004- CDP
Fecha: 20-Feb-2004
I.2.
I.2. El 6 de diciembre de 2003, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, sin haber dictado auto disponiendo la apertura del plazo probatorio, mediante Auto estableció como honorarios profesionales la suma de Bs1.000.- y sobre ella, el 25% por ser además apoderado, haciendo una suma total de Bs1.250.- (fs. 70 y vta.). Ante esta decisión, el apoderado de la recurrente observó la tasación de honorarios, señalando que debía sujetarse a lo acordado en la iguala profesional, a lo que se decretó traslado (fs. 85-86 y vta.); y ante otro memorial presentado por el apoderado insistiendo en que se reconozca el monto pactado en la iguala profesional, se dispuso estese a lo decretado -refiriéndose al anterior traslado- (fs. 92 y vta.). Con estos actuados se notificó al apoderado, el Fiscal y a la recurrida por cédula en la oficina del abogado que patrocinó el amparo; empero este profesional por memorial presentado el 19 de enero de 2004, señaló que no sabía de la recurrente y que ya no era su abogado, por lo que luego de decretar que se tenía presente la renuncia de patrocinio, se cursaron notificaciones y en lo que correspondía a la recurrida por tablero en el Juzgado (fs. 93, 94).