AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2004- CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2004- CDP

Fecha: 20-Feb-2004

II.2.

II.2.    En el caso planteado, el Juez del recurso ha obviado totalmente lo dispuesto por las normas previstas por el art. 102.VI LTC, pues no dictó resolución abriendo plazo probatorio ni dictó la resolución dentro del plazo previsto. Al margen de ello, no citó a la recurrida mediante orden instruida como  el mismo apoderado de la recurrente solicitó, lo que deja establecer claramente que la recurrida desconoció todas las solicitudes y resoluciones dictadas respecto a la calificación de daños y perjuicios, por ende no tuvo la oportunidad de desvirtuarlas como parte perdidosa, de manera que se han lesionado los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa dentro del referido trámite, cuyos vicios deben ser subsanados a fin de restituir dichos derechos.