Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2004- CDP
Fecha: 20-Feb-2004
II.1.
II.1. Como se ha referido ante una petición de calificación de daños y perjuicios, el Juez del recurso, debe abrir término incidental a fin de que se demuestren los daños y perjuicios ocasionados, lo que implica que no se puede proceder a una calificación -sino fue fijada al pronunciarse la resolución de procedencia-, sin cumplir con ese trámite, pues de hacerlo se estaría desconociendo el procedimiento previsto por el Legislador en la Ley del Tribunal Constitucional