AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2004- CDP
Fecha: 20-Feb-2004
I.1.
I.1. Notificada la SC 765/2003-R, de 6 de junio, el 24 de julio del mismo año, la recurrente presentó memorial el 4 de noviembre de 2003, solicitando la tasación de costas y la calificación de daños y perjuicios tal como estipulan las normas previstas por los arts. 199.II, 200 y 201 del Código de procedimiento civil (CPC), a cuyo efecto afirmó que adjuntaba: a) recibo de ida y vuelta del viaje efectuado por el Oficial de Diligencias de Trinidad a Santa Ana; y b) la iguala profesional con el abogado patrocinante. A esta solicitud, se decretó al día siguiente 5 de noviembre, se tenga por apersonado al apoderado, se acumule las pruebas a los antecedentes, se proceda a la elaboración de la planilla de costas y se tenga por señalado el domicilio, con lo que se notificó al apoderado y al Fiscal (fs. 66-67, 68). Posterior a ese actuado, el apoderado de la recurrente por memorial presentado el 27 de noviembre de 2003, solicitó se incluya en la tasación de costas la regulación de honorarios, así como también que luego de calificados la tasación de costas y los honorarios, se notifique a la recurrida mediante orden instruida al Juez Instructor de Santa Ana del Yacuma (fs. 69).