SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2004

Fecha: 18-Feb-2004

a)

En el memorial presentado el  3 de diciembre de 2003 (fs. 64 a 72),  la autoridad recurrida señala lo siguiente: a)  el art. 170 CPE dispone que el Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento; b) sobre esa base normativa, el art. 4 de la Ley Forestal establece que los bosques y tierras forestales son bienes del dominio originario del Estado sometidos a competencia del Gobierno Nacional, y que el manejo sostenible y la protección de aquéllos son de utilidad pública e interés general, por lo que sus normas son de orden público, de cumplimiento universal, imperativo e inexcusable;    c) los arts. 19 y 22.I inc. a) de la citada Ley Forestal determinan que la Superintendencia Forestal es la entidad pública responsable de supervigilar (regular, controlar y fiscalizar) el cabal cumplimiento del régimen forestal de la Nación, disponiendo las medidas, correctivos y sanciones pertinentes; d) el art. 95.IV del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por DS 24453, señala que la Superintendencia Forestal es responsable de diseñar el contenido y requisitos de los certificados de origen; e) en ejercicio de las atribuciones anteriormente señaladas, la Superintendencia Forestal aprobó el diseño, contenido y requisitos de los certificados de origen, incluyendo el CFO-5 en cuestión, estableciendo entre otros requisitos, el precio de esos certificados a objeto de que valor de este documento cubra el costo de elaboración, diseño, impresión, envío a diferentes instancias de la entidad a todo el país, su emisión y archivo; f) el Certificado de Origen es un documento que tiene un costo en su elaboración, impresión y otros, por lo que es vendido a los usuarios forestales; g) el precio de esos Certificados no constituye un tributo, impuesto o contribución, y si se verifica el precio fijado para cada CFO, éste apenas cubre el costo de su elaboración, diseño, impresión, envío, emisión y archivo; pero, ese documento cumple una función específica, en el control del uso de los recursos forestales del país, pudiendo considerarse más bien como un instrumento técnico esencial en la protección y conservación de los bosques;  h) el precio de los CFO no se destina a cubrir los gastos operativos que demanda la regulación y control forestal, y así se aclara en la RA 60/2003;  i) los precios de dichos certificados han sido aprobados por ley, porque como toda entidad pública, la Superintendencia Forestal cada año elabora y remite su presupuesto anual al Ministerio de Hacienda para su incorporación al Presupuesto General de la Nación, el mismo que es presentado al Poder Legislativo para que se proceda a su aprobación mediante la Ley Financial.