Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2004
Fecha: 18-Feb-2004
III.2
III.2 Por otra parte, el art. 68 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso contra tributos y otras cargas públicas procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiera sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado. Se señala además que el recurso debe ser planteado por el sujeto pasivo del tributo y dirigido contra la autoridad que lo aplicare o pretendiere aplicarlo.