SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2004
Fecha: 18-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de octubre de 2003, corriente de fs. 30 a 34 vta., el recurrente expresa que el 25 de febrero de 1997, el entonces Superintendente Forestal de la Nación pronunció la Resolución Administrativa RA 08/97 mediante la cual se aprobaron los formatos de los Certificados de Origen (CEOR-1 y CEOR-2) para productos maderables y no maderables, creando valores para cada uno en la suma de Bs100.- y Bs75.-, respectivamente. El 11 de abril del mismo año el nuevo Superintendente Forestal de la Nación expidió la Resolución 10/97 por la que ratificó la aprobación de los formatos ya referidos e instruyó la impresión de los Certificados de Origen, modificando la exorbitante cantidad de Bs100.- y Bs75.- por la suma de Bs5.- a efectos de cancelar la impresión de los mismos.
Agrega que posteriormente se dictó la RA 165/97, de 17 de noviembre, por la que se fijó valores para los Certificados de Origen de leña, carbón y otros en la suma de Bs 35.-; que, el 6 de enero de 1998, por RA 02/98 se aprobaron nuevos formatos para los CEOR, con signatura de CFO en esta nueva Resolución, creando los CFO5 para la exportación de productos no maderables y fijando un valor de Bs70.-, dejando sin efecto las Resoluciones Administrativas (RRAA) 08/97, 010/97, 154/97 y 165/97; que, el 24 de marzo de 1999 se pronuncia la Resolución Administrativa 13/99 por la que se aprobaron los nuevos formatos de CFO y sus correspondientes valores, creando un nuevo formato para CFO5 con el valor de Bs70.- y dejando sin efecto la Resolución 70/98 en cuanto a los anteriores formatos y sus valores.
Indica que el 10 de octubre de 2002, se expidió la Resolución 109/2002 por la que se aprobaron nuevos valores para algunos CFOS, dejando firme y subsistente la Resolución 13/99 que creó valores para los CFO, pero en esta Resolución se hace referencia a que la Patente Forestal establecida para las propiedades privadas es insuficiente para cubrir los gastos operativos que demanda la regulación y control del aprovechamiento forestal. Es decir que se crean valores para los Certificados Forestales de Origen con el fin de sostener a la Superintendencia Forestal de la Nación, aunque anteriormente afirmaban que eran para gastos de impresión. Por último, el 29 de mayo del presente año se dictó la Resolución 60/2003 modificando el valor de los CFO, entre ellos del CF05 de Bs70.- a Bs140.-.
Sostiene que las Resoluciones 13/99 de 24 de mayo; 109/2002 de 10 de octubre y 60/2003 de 29 de mayo, pronunciadas por la Superintendencia Forestal de la Nación, violan los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, pues para la creación de estos valores para los Certificados Forestales de Origen 5 no se ha seguido el procedimiento que señala el art. 59. 2) de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que al tratarse de contribuciones especiales, deben ser impuestas por el Poder Legislativo a iniciativa del Poder Ejecutivo; que, señala que son contribuciones especiales porque se trata de una cuota en metálico o en especie, impuesta para atender las necesidades del Estado, y por otra parte manifiesta que la Superintendencia Forestal tiene atribuciones para diseñar el contenido y los requisitos respecto a los Certificados de Origen, pero no para la creación de valores, y al haber actuado de ese modo, se ha violado el art. 59. 2) CPE.