SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
a)
El Juez recurrido informó por escrito que cursa de fs. 219 a 223 lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo se viene tramitando el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Vice Ministerio de Cultura contra Martín Paz Peñaloza, y Maruja Peñaloza Vda. de Paz, por los delitos de robo agravado, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional y asociación delictuosa, sancionados por los arts. 223 y 132 con relación al art. 23 de complicidad y art. 71 encubrimiento todos del Código penal (CP); b) el mandamiento de aprehensión fue expedido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el 24 de marzo de 1998, un día antes a la captura del imputado en Colombia; c) a representación del oficial de diligencias de 22 de abril de 1999 en sentido que el imputado no fue habido, el referido Juez, citó llamó y emplazó mediante edictos de prensa al imputado para que asuma defensa, declarándolo rebelde y contumaz a la Ley por auto de fs. 784, designó abogado defensor a Jorge Carrasco Dunois y previo requerimiento en conclusiones del Fiscal que corre a fs.790 a 792, dictó el Auto Final de la Instrucción el 15 de septiembre de 1999, disponiendo el procesamiento del imputado; d) el 20 de marzo de 2000, el caso radicó inicialmente en el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal; e) el 25 de mayo del mismo año, citó nuevamente mediante edictos al imputado y ante su inconcurrencia, el 14 de mayo de 2003, fue declarado rebelde y contumaz a la Ley, designando como defensor de oficio a Humberto Monterrey, para la fase del plenario; f) el incidente de nulidad de obrados que origina el recurso de amparo, fue rechazado en base a lo anteriormente referido, por cuanto el imputado tenía pleno conocimiento del proceso cuando el Juez Instructor dictó el mandamiento de aprehensión, de 24 de marzo de 1998, toda vez que el mismo otorgó poder para su defensa al abogado Ángel Mercado Farell, el 9 de marzo del mismo año, encontrándose en libertad desde el 7 de julio de 1999, por haber fracasado el trámite de extradición; el Juez Instructor a pedido expreso de su abogado apoderado citó mediante edictos al imputado el 19 de julio de 1999, cuando se desconocía el paradero del mismo; g) al rechazar el incidente de nulidad no violentó derecho ni garantía alguna, el defensor de oficio asumió la defensa del procesado conforme a Ley, apelando de la resolución dictada por su autoridad respecto de la nulidad, que se encuentra pendiente de resolución; h) el amparo constitucional es inmediato, subsidiario y no es sustitutivo de otros recursos, por lo que el recurrente no puede alegar cuestiones que ocurrieron hace cinco años, menos actuados que se encuentran pendientes de resolución.