Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
III.2.
III.2. La amplia jurisprudencia constitucional, ha previsto de manera uniforme y reiterada, que el recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria y no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios a los que las partes pueden acudir para hacer valer sus derechos, así la SC 1288/2003-R, entre otras señala lo siguiente: