SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 2 de septiembre de 2003 (fs. 49 a 52), el recurrente aduce que el 26 de marzo de 1998, su mandante Manuel Martín Paz Peñaloza, fue detenido en la ciudad de Bogotá Colombia, por haber supuestamente cometido ilícitos penales, a requerimiento del Fiscal Rodolfo Gutiérrez Beltrán, previos los trámites de extradición de acuerdo a convenios suscritos entre Bolivia y Colombia.
Refiere que posteriormente el Ministerio Público formalizó querella contra su mandante ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, que ordenó el mandamiento de comparendo que fue representado por el oficial de diligencias señalando que el imputado no fue habido en La Paz, por lo que libró el de aprehensión y declaró la rebeldía de su mandante, sin cumplir con los requisitos previstos en los arts. 251, 253 y 254 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) y sin tomar en cuenta que el mismo se encontraba detenido en la cárcel de la “Picota “en Colombia a raíz del trámite de extradición que era de su conocimiento, por lo que no pudo asumir su defensa, dictando a continuación el auto de procesamiento sin el requerimiento conclusivo, de esa forma culminó la fase de la instrucción, encontrándose viciados de nulidad todos los actos del sumario desde el momento de haberse dispuesto la aprehensión.
Continúa refiriendo que una vez radicada la causa en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal, a cargo del Juez Rubén Ramírez Conde, se puso en conocimiento de dicha autoridad todos los vicios procesales insubsanables mediante un incidente de nulidad, sin embargo el Juez encubriendo los actos del Juez Quinto de Instrucción, mediante Resolución 181/2003 de 24 de julio, rechazó el mismo en el entendido que las notificaciones jurisdiccionales, pueden realizarse también a través de los medios de comunicación a simple publicación de una nota de prensa y no conforme dispone el Código de procedimiento penal.