SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
III.13.
III.13.El Tribunal Constitucional mediante AC 84/2003-ECA, de 2 de diciembre, dispuso se estudie y resuelva el fondo de la problemática formulada en el presente caso, instruyendo se emita la Sentencia Constitucional correspondiente dejando sin efecto el numeral 2º. de la parte resolutiva de la SC 1633/2003-R en el que se ordenó el señalamiento de nueva audiencia, dejando asimismo sin efecto la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura; en consideración a los antecedentes referidos anteriormente y al constatarse que la omisión en el envío del acta de audiencia es atribuible al Secretario de Cámara y al personal subalterno del Tribunal de amparo. Por lo que se ingresa a revisar el fondo del recurso de amparo planteado por Roger Marcelo Ugarte Calvo en representación de Manuel Martín Paz Peñaloza.