Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
III.3
III.3 En el caso de autos, se evidencia que el defensor de oficio del representado del recurrente, interpuso el recurso de apelación contra la Resolución 181/2003 de 24 de julio que ahora se impugna, recurso que fue concedido por el Juez recurrido y que se encuentra pendiente de resolución, por consiguiente no se ha agotado la vía ordinaria en la que el representado del recurrente puede hacer valer sus derechos, por consiguiente no se abre la competencia del amparo constitucional, siendo improcedente el recurso planteado en aplicación del art 96.3) LTC referido anteriormente.