SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
II.12.
II.12. Concluida la revisión del expediente fue devuelto a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la misma que mediante decreto de 24 de noviembre de 2003 (fs. 233 vta.) instruye la inclusión del acta extrañada y ordena que se eleve nuevamente el expediente ante el Tribunal Constitucional, anexando el informe del Secretario de Cámara que refiere que por omisión involuntaria no se anexó el acta de la audiencia (fs. 234 a 235) al expediente revisado y que la misma se llevó a cabo conforme a Ley en mérito de lo cual adjunta la cinta de su trascripción (fs. 237), tales antecedentes fueron recibidos en el Tribunal Constitucional el 25 de noviembre de 2003 (fs. 238).