SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 28 de octubre de 2003 (fs. 39-42), la recurrente expresa que el 26 de mayo de 2003, bajo amenazas y violencia física, el co-recurrido, Concejal Suplente Nicolás Churqui Callisaya y un grupo de personas le obligaron a firmar una carta redactada por ellos, dirigida al Concejo Municipal, en la que le hacen pedir licencia indefinida. Este hecho arbitrario lo denunció el 17 de mayo de 2003 ante la Corte Departamental Electoral de La Paz, Sala Provincias, pidiendo no se de curso a las peticiones que pudiera hacer el Suplente recurrido.  Asimismo, por oficio enviado el 19 de mayo del pasado año al Concejo Municipal de Achacachi, denunció la conducta delictuosa del nombrado, esperando su restitución, pero ante el silencio cómplice del ente deliberante, por cartas de 9 y 22 de julio así como del 1 de septiembre de 2003, reiteró su petición de reincorporación a sus funciones, impetrando la suspensión de su supuesta licencia, sin recibir ninguna respuesta hasta la fecha no obstante que realizaron sus sesiones normalmente.

La licencia indefinida que le arrancaron bajo presión, al no ser voluntaria, está viciada de nulidad absoluta, no pudiendo surtir efectos legales y generar derechos a favor de terceros. Empero, el Concejo Municipal no consideró estos extremos al momento de considerar la carta de licencia indefinida, suspendiéndola del ejercicio de su puesto de Concejal Titular y permitiendo que en forma ilegal el co-recurrido Nicolás Churqui Callizaya desempeñe su cargo, en vulneración del art. 32 de la Ley de Municipalidades (LM); y del art. 8 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE), cayendo los actos del mencionado co-demandado en la nulidad prevista por el art. 31 CPE.