SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
la licencia indefinida no tiene una fecha cierta de conclusión, se infiere que la misma queda automáticamente sin efecto cuando la persona que la solicitó pide la reincorporación a sus funciones
Sin embargo, como quiera que la licencia indefinida no tiene una fecha cierta de conclusión, se infiere que la misma queda automáticamente sin efecto cuando la persona que la solicitó pide la reincorporación a sus funciones, no siendo de aplicación en este caso lo señalado en el art. 31 LM, que expresa que “Un Concejal Titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia”.
En la especie, los recurridos al tomar conocimiento de la primera solicitud de la actora de que se deje sin efecto su licencia indefinida y se la restituya a su cargo, debieron dar curso inmediatamente a la misma y reincorporarla a sus funciones sin mayores trámites, dando aviso a su Suplente que a partir de la siguiente sesión ya no ejercería la titularidad; sin embargo, no procedieron así, por el contrario, pidieron un informe legal que jamás fue absuelto, dejando abandonado el tratamiento de la reincorporación de la recurrente, pese a que ella volvió a reiterar su petición en posteriores oportunidades, sin merecer ninguna respuesta por parte de los Concejales demandados.
Con la omisión descrita, es indiscutible que los Concejales demandados permitieron que la recurrente continuara indefinidamente alejada de su cargo de Concejal Titular en forma indebida e ilegal, prolongando igualmente de manera arbitraria, el ejercicio de la titularidad por parte de su Suplente, vulnerando con ello los derechos de la actora al trabajo y a ejercer el puesto público de Concejal Titular para el que fue legítimamente elegida, además de ser evidente la violación de su derecho de petición reconocido por el art. 147 LM, al no haber recibido por parte de los recurridos, una respuesta positiva o negativa a sus reclamos, dentro de un plazo razonable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la licencia indefinida no tiene una fecha cierta de conclusión, se infiere que la misma queda automáticamente sin efecto cuando la persona que la solicitó pide la reincorporación a sus funciones
- III.2.
- APROBAR