SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

I.2.2.   Informe de las autoridades recurridas

La abogada de los recurridos informó que la nota de licencia indefinida fue suscrita por la actora sin presión alguna, y que le pidió a ella que como asesora legal del Consejo Municipal refrendara la misma para que tenga valor legal. En cuanto a las notas de reincorporación, las mismas fueron leídas y son de conocimiento de los concejales.

El Presidente del Concejo amplió el anterior informe indicando que el 16 de mayo de 2003 la recurrente hizo llegar su petición de licencia indefinida, la cual fue considerada y aprobada en el plenario de la sesión ordinaria 2/2003, realizada a horas 15:00 del 20 de mayo de 2003, sin que tenga conocimiento si tal petición fue forzada o no. Es así que ante la licencia indefinida solicitada, él convocó al suplente Nicolás Churqui, quien inmediatamente presentó su documentación de habilitación, y ante ello, se limitó a cumplir con la ley. Expresó que efectivamente recibieron la nota de 9 de junio de la actora, en la que pide la suspensión de su licencia indefinida; solicitud que fue tratada en la sesión de 25 de julio de 2003, determinándose que pase a la Asesora Legal para su análisis, aclarando que jamás la actora se presentó a las sesiones para su reincorporación y tampoco el Concejo se opuso nunca a tal restitución.

Por último, el otro causídico de los recurridos señaló que al presente se presentaron tres cartas por la recurrente sin que el Concejo haya restringido su reincorporación, estando demostrado que la actora no agotó las acciones correspondientes ante el Presidente del Concejo, para hacer viable el amparo planteado, pidiendo por ende, la improcedencia del mismo.