Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.1.
III.1. La carta suscrita por la recurrente pidiendo licencia indefinida, fue aceptada por el Presidente del Concejo Municipal ahora recurrido, quien convocó al Concejal Suplente de la actora para que asuma esas funciones en su ausencia, en uso de la atribución que le reconoce el art. 39.15) de la Ley de Municipalidades (LM), tal como afirma esta autoridad en su informe.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la licencia indefinida no tiene una fecha cierta de conclusión, se infiere que la misma queda automáticamente sin efecto cuando la persona que la solicitó pide la reincorporación a sus funciones
- III.2.
- APROBAR