Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
II.6.
II.6. Mediante oficio de 9 julio de 2003 dirigido al Presidente del Concejo Municipal de Achacachi, ahora recurrido (fs. 10), la actora comunicó la suspensión de su licencia indefinida supuestamente solicitada por nota fechada en 16 de mayo de 2003 y presentada el 19 de ese mes y año, pidiendo su reincorporación mediante disposición legal del Concejo. Esta nota fue recibida el 10 de julio a horas 14:40 en la Secretaría del Concejo Municipal de Achacachi, como consta del sello de recepción (fs. 10), siendo considerada en la sesión de 25 de julio de 2003, ordenándose pase a la Asesora Legal del Concejo y con su informe al pleno del ente deliberante (fs. 37 a 38).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la licencia indefinida no tiene una fecha cierta de conclusión, se infiere que la misma queda automáticamente sin efecto cuando la persona que la solicitó pide la reincorporación a sus funciones
- III.2.
- APROBAR