SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
1)
Por su parte los recurridos informaron lo siguiente: 1) que recibieron la denuncia de Flora Medina de Muñecas, esposa del ahora recurrente, por comportamiento infiel y por no cumplir con sus obligaciones familiares, y que de acuerdo con el art. 9 del Reglamento del Código de Ética y Conducta, respetando el ámbito judicial al tener conocimiento del trámite de divorcio, en una primera oportunidad apercibieron la conducta de los recurrentes, advirtiéndoles de que iban a realizar un seguimiento de sus conductas, ya que de por medio existía violencia física en contra de la denunciante y de los hijos; 2) pese a ello los recurrentes no respetaron el apercibimiento del Tribunal realizando otras conductas deshonrosas aprovechándose de sus cargos de dirigentes medios, y ante los actos de corrupción, de extorsión y chantaje a militantes con ofrecimiento de cargos, han pronunciado la resolución de suspensión por un año, lo que no significa en ningún momento expulsión, pues siguen trabajando en el Gobierno Municipal; 3) De acuerdo al art. 16 del mismo Estatuto la parte tiene 10 días para apelar, los recurrentes no apelaron en su momento, pues presentaron apelación tres meses después, quedando ejecutoriada la resolución 006/2003; 4) por otro lado, los recurrentes han acudido a la Corte Nacional Electoral con un recurso de queja, instancia en la que tampoco han podido demostrar su pretensión al no haber cumplido con la providencia de cumplir con los requisitos formales establecidos en el art. 26 de la Ley de Partidos Políticos, habiendo dispuesto dicha instancia, por no presentado el recurso formulado; 5) que el amparo sólo procede cuando se han agotado todas las vías legales y no existe otro medio de hacer valer los derechos, pretendiendo los recurrentes hacer valer derechos que no han demostrado en su momento a través de este recurso, por lo que solicitan la improcedencia del recurso.