SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

III.3.

III.3.   Por otra parte, en relación a la apelación interpuesta al interior del partido, se tiene demostrado que la misma fue planteada extemporáneamente, por cuanto, los recurrentes Sofía Rebeca Chávez y Javier Julio Muñecas, no obstante haber sido notificados, en fechas 22 y 21 de mayo de 2003, respectivamente, con la Resolución 006/2003, de 10 de mayo, interpusieron el recurso de apelación, recién el 12 de septiembre 2003, esto es, después de más de tres meses, en franca violación a lo dispuesto por el art. 16 del Reglamento de ética y conducta del Partido Movimiento Sin Miedo Justicia y Dignidad (MSM), que establece el plazo de 10 días  para la interposición del recurso de apelación, cuya negligencia dio lugar a la ejecutoria  de la Resolución 006/2003, ahora impugnada, pretendiendo corregir o subsanar por medio del amparo los mencionados defectos y omisiones en que incurrieron los ahora recurrentes, desnaturalizando la esencia y finalidad de este recurso; en cuyo mérito, no se activa  esta  vía  para brindar la tutela demandada, lo contrario, implicaría desconocer una de las características esenciales de este recurso, cual es la subsidiariedad, que exige  “... el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, teniendo en cuenta que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y solo en su defecto queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”. SSCC 374/2002-R, 348/2003-R, 558/2003-R, 0582/2003-R, 0684/2003-R; y 0952/2003-R -entre otras-.