SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
A raíz de una denuncia interpuesta en 22 de octubre de 2003 por la esposa del recurrente Javier Julio Muñecas Salas ante el Tribunal Nacional de Ética y Conducta del Movimiento Sin Miedo, por supuestas relaciones extra-conyugales con la recurrente Sofía Rebeca Chávez Calderón, los recurridos, miembros del referido Tribunal, sin realizar una correcta evaluación objetiva de los hechos y pese a que el co-recurrente se encontraba separado y en etapa judicial de divorcio, atendiendo únicamente a sospechas interesadas, que no constituyen pruebas eficaces de comprobación de conductas, emitieron en 10 de mayo de 2003, sin fundamentos probatorios, la Resolución 006/2003 mediante la cual se los sanciona con la suspensión de militancia por un año, imponiendo al Consejo Nacional de Participación y Democratización del Partido, se dejen sin efecto las postulaciones como candidatos electivos a las instancias de dirección partidaria dentro del Movimiento Sin Miedo, que ha sido en último extremo la verdadera causa-motivo de la aberrante resolución, dañando de ese modo sus derechos a la presunción de inocencia, de respeto a su dignidad personal, a la privacidad, a los derechos democráticos de actividad política partidaria y a los derechos políticos de alianzas y postulaciones a cargos directivos, al ser dirigentes medios del Partido Político Sin Miedo.
Agregan que, el 12 de septiembre de 2003, dentro del plazo legal, interpusieron la correspondiente apelación de la citada Resolución y no obstante sus innumerables reclamaciones, la misma no se ha resuelto dentro del plazo legal, dándose lugar a omisiones indebidas que afectan sus derechos, toda vez que con la indecisión manifiesta y persistente del Tribunal que presiden los recurridos se suprime sus derechos a una justicia oportuna y al debido proceso, por cuanto se les ha coartado todo otro medio o recurso para la defensa inmediata de sus derechos conculcados.