Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.2
III.2 En el caso que se examina es preciso señalar, que el art. 24.IV LPPo, reconoce entre los derechos de los militantes el de recurrir de queja ante la Corte Nacional Electoral; por otra parte, el art. 26 LPPo, instituye el recurso de queja, como un medio expedito para el o los militantes que consideren vulnerados sus derechos, o que se han trasgredido las leyes de la República referidas a la organización y funcionamiento de los partidos o a los derechos políticos de los ciudadanos, así como el estatuto o resoluciones internas del Partido, recurso que debe ser planteado, una vez agotados los recursos o instancias internas establecidas en los estatutos de sus propios partidos.