SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
II.3.
II.3. El 2 de junio de 2003, los recurrentes formalizan el recurso de queja ante la Corte Nacional Electoral, solicitando la anulación de la Resolución 006/2003 (fs. 141-144); la Corte, mediante decreto de 3 de junio de 2003, dispuso que con carácter previo se acredite el agotamiento de todos los recursos internos establecidos en el Estatuto de su partido (fs. 145), solicitando los recurrentes en 24 de julio la admisión de demanda de queja interpuesta (fs. 152-153), a cuyo efecto la Corte Nacional Electoral, mediante providencia de 7 de agosto de 2003, les otorgó un plazo de 10 días para que cumplan con la previsión contenida en el art. 26 LPPo, bajo alternativa de tenerse por no presentado el recurso (fs. 146-147), y ante el incumplimiento de dicha providencia, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2003, se determinó tenerse por no presentado el recurso de queja formulado, disponiéndose el archivo de obrados (fs. 149).