SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
a)
El co-demandado René Pabón Ortuño dio lectura al informe cursante de fs. 204 a 205: a) en el caso de autos se demandó en forma directa; b) con los documentos que señala el art. 487 inc. 6) CPC, los documentos de crédito por recibos impagos en arrendamientos de inmuebles deberían interponer la acción ejecutiva, lo que no ocurrió en el caso de autos teniendo presente el art. 486 CPC, que indica, que procederá el juicio ejecutivo siempre en virtud de un título que tuviere fuerza de ejecución, demandando al deudor moroso el pago o incumplimiento de una obligación exigible; c) en el caso sub-lite por una parte no existe título ejecutivo con fuerza suficiente y por otra uno solo de los acreedores pretendió cobrar, sin tener poder alguno o en conformidad al art. 59 CPC, ya que no se dio cumplimiento a esa norma, contra personas que no debían demandar como herederos del que había fallecido, de acuerdo a ley; d) por todas esas razones se dictó el auto de Vista 387/03 mediante el cual, se revocó en parte la Sentencia 372/2002 cursante en el proceso a fs. 127 a 128 y se declaró improbada la demanda ejecutiva interpuesta por Walter Morales Ugarte, probadas las excepciones de impersonería, falta de fuerza ejecutiva planteadas; e) se salvaron los derechos de la parte demandante para que pueda hacer valer por la vía correspondiente.