SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
procedente
La Resolución 561/2003 cursante de fs. 216 a 218, pronunciada el 24 de noviembre por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 387/03 dictado por las autoridades recurridas, debiendo dictar uno nuevo, conforme a los datos del proceso, de acuerdo al CPC, con estos fundamentos: 1) los vocales recurridos no han dado cabal y justa aplicación al art. 111 CF, que determina que son bienes comunes por modo directo, “los frutos de los bienes comunes y de los propios de cada cónyuge”; los cuales son susceptibles de administración por ambos cónyuges; pero que los actos de administración de “uno de los cónyuges, que se justifiquen por las cargas de la comunidad, se presumen que cuentan con relación a él; todo esto, dispuesto por el art. 114 CF; 2) que otra apreciación errada de los colegas recurridos, es la que exige la notificación de los herederos por la vía de edictos, lo que no se acomoda legalmente al caso del proceso ejecutivo seguido por Walter Morales Ugarte; 3) el art. 28 LAPCAF que modifica el art. 490 CPC no impide que los ejecutantes interpongan el recurso supra-legal de amparo constitucional, porque éste es de resolución “inmediata”; no así el proceso ordinario que por su amplitud es de resolución “mediata”; 4) por todo lo cual, los vocales recurridos vulneraron los derechos que invoca el actor.