Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.2.
III.2. La jurisprudencia constitucional ha adoptado ese criterio de manera uniforme y reiterada en sus fallos, así la SC 1223/2002-R establece: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.