SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
a)
Las autoridades recurridas presentaron informe escrito, que cursa a fs. 208 y vta., de obrados, que fue leído y ratificado en audiencia, donde alegaron que: a) es evidente que se cursaron las notas de la invitación directa para la construcción del Desagüe Pluvial Zona “D”; b) luego de recibir el informe de la comisión Calificadora, se emitió la RA 04/2002 de 6 de noviembre, adjudicando la obra a la Constructora “Aguisol” por la suma de Bs199.959, por ser la propuesta más favorable y haber cumplido todos los requisitos de las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, autorizándose al Asesor legal preparar el contrato de ejecución de obra; empero, el contrato no se perfeccionó debido al descuido y negligencia del recurrente, pese a las reiteradas oportunidades en las que se solicitó pasar por las oficinas de la Alcaldía; c) la Alcaldía permitió el inicio de las obras por la proximidad del periodo de lluvias, a fin de evitar daños a viviendas y obras recientemente realizadas como el asfaltado de la Avenida sobre la Final Avaroa; d) en reconocimiento de los trabajos efectuados, el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 049/2003 de 4 de junio, determinó cancelar la suma de Bs 80.858, 06, previa firma del contrato para completar la carpeta del proyecto, Resolución que se emitió sobre la base de la Resolución Municipal 010 a /2003 que autorizó al Ejecutivo Municipal contratar los Servicios de una Empresa especializada para realizar de una Auditoria Técnica sobre dichos trabajos.