SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

III.1

III.1         Al efecto, con carácter previo al análisis de la problemática planteada por el recurrente, cabe señalar que conforme ha establecido este Tribunal, en su jurisprudencia, dada su naturaleza jurídica el amparo constitucional es una acción tutelar de carácter subsidiario, lo que significa que no forma parte de los medios o vías legales previstos para lograr la reparación de lesiones a los derechos fundamentales o garantías constitucionales, pues el amparo constitucional sólo se activa cuando el titular del derecho supuestamente lesionado ya no tenga otro medio o recurso legal para lograr la protección de su derecho, es decir, cuando hubiese agotado todas las vía legales ordinarias; así se infiere de la norma prevista por el art. 19 de la Constitución, desarrolla en las normas previstas por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).