SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
II.7
II.7 Mediante nota Aguisol 35/2003 de 22 de septiembre, el recurrente, hizo conocer al Alcalde recurrido, que luego de haber admitido en un principio el monto que pretendía cancelarle por la obra ejecutada, hasta ahora pese a haber transcurrido más de 90 días de tal determinación, no se ha cumplido la misma, por lo que habiendo solicitado un peritaje a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia para que haga un nuevo avalúo de las obras, (puesto que el peritaje efectuado a favor de la Alcaldía, fue realizado por un ingeniero que es contratista de la misma), anunció visitar a esa autoridad municipal el 24 de septiembre para una reunión de conciliación de "último recurso" (fs. 47 a 49). El recurrente también presentó en audiencia de amparo dos minutas de contratos de obras suscritas por el municipio suscritos con la Empresa Ditec y el constructor Unipersonal Ing. Juan Terrazas Claros, adjuntando planillas de valor de los ítems a ser ejecutados (fs. 128 a 134)